¿PUEDEN VOTAR LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL PLEBISCITO?

La respuesta a la pregunta fue abordada por el Presidente del Consejo Directivo de Servel Andrés Tagle, en la  la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados el pasado 19 de julio de 2022, donde expuso “Las personas privadas de libertad con derecho a sufragio han figurado siempre en los padrones electorales, que contienen a todos los electores habilitados para sufragar, pudiendo hacerlo en la mesa y local asignado conforme a la ley, al igual que cualquier otro elector. No ha sido el Servicio Electoral el que ha impedido el sufragio de estos electores, sino que su condición de reclusión o detención”

En este mismo sentido el Servel informó en su sitio web que aproximadamente un 20% de las personas privadas de libertad tienen derecho a sufragio, señalando que la actual Constitución de la República suspende el derecho a sufragio a las personas acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por conducta terrorista. Por su parte, establece la pérdida de la ciudadanía a los condenados a pena aflictiva o conducta terrorista, con lo cual el otro 80% de las personas privadas pierden el derecho a sufragio.

También se informó que contra del Servicio Electoral se han interpuesto una serie de recursos de protección con el objeto de que voten las personas privadas de libertad. El último fallo del 9 de noviembre de 2021 resolvió obligar al Servel a tomar las medidas necesarias, dentro de los plazos legales, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad con derecho a sufragio. Es así que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y DDHH, Gendarmería de Chile, y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el poco tiempo que se dispuso desde la publicación de la  ley N° 21.385 aprobada el 19 de abril de 2022 que eliminó o modificó una serie trabas legales, se concurrió con personal del Servel los días 28 y 29 de abril pasado, a 21 recintos penitenciarios del país, para facilitar el cambio de domicilio de las personas privadas de libertad que a esa fecha estuvieran habilitadas para sufragar. 

Respecto a los dichos del Alcalde de la comuna de Puente Alto, se establece en la propuesta del nuevo texto constitucional en su artículo 172 establece, contraviniendo claramente sus infundadas afirmaciones, lo siguiente:
“No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”.

¿PUEDEN VOTAR LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL PLEBISCITO?